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La Liga Nacional de Fútbol Profesional es una Asociación deportiva de carácter privado que, a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17 de octubre -“Ley del Deporte”-) y 23 a 28 del Real Decreto1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas (BOE nº 312, de 30 de diciembre –“Real Decreto de Federaciones”-), está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan en las competiciones futbolísticas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
LaLiga tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía, para su organización interna y funcionamiento, respecto de la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”).
LaLiga desarrolla las siguientes funciones (artículo 3 Estatutos Sociales):
1.- Son funciones y competencias propias de la LaLiga, en virtud de lo establecido en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, las siguientes:
a) Organizar, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales pueda establecer el Consejo Superior de Deportes, las competiciones oficiales de fútbol de carácter profesional y ámbito estatal.
Dicha coordinación se instrumentará mediante la suscripción de convenios entre las partes, cuyo contenido se entenderá forma parte del objeto social de LaLiga a todos los efectos. Asimismo, formarán parte del objeto social de LaLiga los acuerdos o convenios que se suscriban con el Consejo Superior de Deportes, Asociación de Futbolistas Españoles y organismos públicos o privados.
b) Desempeñar respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, establecidas en la vigente Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, así como cualquier otra que se establezca mediante acuerdo suscrito entre LaLiga y sus asociados.
c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de sus asociados, en los términos previstos en las Leyes, en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones de este carácter dictadas en su desarrollo.
d) En el ámbito de lo establecido en el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, establecer las condiciones y el ritmo de adquisición, ejecución y financiación de los equipos, obras e instalaciones que tengan que realizarse, así como las respectivas condiciones de mantenimiento y conservación a la finalización de aquéllas.
e) La explotación comercial de cuantos derechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competiciones que organice, ya sea directamente por LaLiga o mediante cesión de todo o parte de la explotación comercial a terceras personas físicas o jurídicas, o constituyendo sociedad con éstas, bajo cualquier forma jurídica y con la participación que se determine por la Asamblea General siempre que tengan como finalidad principal la explotación anteriormente citada.
Serán productos o derechos objeto de comercialización, entre otros, los distintivos corporativos de marca, logotipos, anagramas, mascota oficial y otros de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuya protección jurídica se efectúe mediante la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, así como la utilización conjunta de los mismos con la totalidad de los nombres, escudos, logotipos y colores oficiales de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respetándose, en todo caso, el derecho de contratación individual de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes.
De igual forma, podrá ser objeto de comercialización por la Liga Nacional de Fútbol Profesional la explotación conjunta de los datos oficiales estadísticos de todos los partidos de las competiciones organizadas por LaLiga, sin perjuicio del derecho de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes a explotar individualmente los citados datos estadísticos respecto de los partidos que haya disputado.
f) Emitir informe previo en los casos de enajenación de instalaciones de las Sociedades Anónimas Deportivas, en los supuestos contemplados en la vigente Ley del Deporte y normas de desarrollo.
g) Emitir informe previo sobre los proyectos de presupuestos de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en las competiciones que organice, así como establecer normas y criterios para la elaboración de los mismos y supervisar el cumplimiento del que resulte definitivamente aprobado, si lo considerase conveniente o necesario.
h) Emitir informe previo, con los efectos previstos en el artículo 46.4 de la vigente Ley del Deporte, sobre las modificaciones que proponga la Real Federación Española de Fútbol, cuando tengan trascendencia en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, cuya organización corresponda a LaLiga.
i) Establecer su propia organización interna, gestionar autónomamente sus recursos económicos y dictar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
j) Designar los representantes que correspondan a LaLiga, en cualesquiera órganos o entidades.
k) Establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y al desarrollo del mismo, las fórmulas de distribución de las cantidades que deban percibir las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes correspondientes a la participación de LaLiga en la recaudación de las apuestas deportivas del Estado. Dichas fórmulas responderán a criterios objetivos.
l) Ejercer las funciones de control y supervisión, en orden a hacer cumplir los límites establecidos respecto al capital social de las Sociedades Anónimas Deportivas, que se establecen en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley del Deporte y el artículo 9 del Real Decreto 1084/91, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
m) La comercialización conjunta de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones futbolísticas que organiza, así como de aquellos otros derechos audiovisuales sobre competiciones futbolísticas cuya comercialización se le pueda encomendar o ceder.
2.- Son funciones y competencias de LaLiga, las siguientes:
a) Supervisar en el marco de la legislación laboral las relaciones contractuales entre las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes Deportivos y sus futbolistas profesionales y aquellos otros profesionales que pudieran incorporarse en el futuro.
b) Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol tras la suspensión, total o parcial, anulación o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la Liga Nacional de Fútbol Profesional comunicará a la Real Federación Española de Fútbol las modificaciones que autorice, correspondiendo a la Real Federación Española de Fútbol la autorización de modificaciones y posterior comunicación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey.
c) Aprobar normas sobre publicidad de las prendas deportivas utilizadas por los equipos de sus Sociedades o Clubes miembros, dentro de las disposiciones establecidas al respecto por los Organismos Internacionales del Fútbol.
d) Regular y controlar la uniformidad de los equipos contendientes, así como la publicidad estática y dinámica de los encuentros, con sujeción a las normas internacionales de obligado cumplimiento y de acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol.
e) Aprobar normas sobre formato, expedición, venta y suministro de localidades de acceso a estadios deportivos de sus Sociedades y Clubes miembros, así como cualquier otra cuestión relacionada con el taquillaje.
f) Establecer el modelo oficial de balón, con arreglo a las disposiciones de la International Board.
g) Establecer por temporada el número máximo de licencias para cada Sociedad Anónima Deportiva o Clubes de los que componen la Primera y Segunda Divisiones, así como determinar las fechas o períodos de inscripción de aquellas. Estas decisiones no podrán ser modificadas durante el transcurso de la temporada correspondiente.
h) Tramitar la inscripción en de futbolistas de las Sociedades y Clubes miembros de LaLiga, así como realizar el preceptivo visado previo de sus licencias y de las de delegados de equipo, entrenadores, ayudantes de los entrenadores, preparadores físicos, médicos, ATS, fisioterapeutas, encargados de material y de cualquier otra persona que pudiera ocupar el banquillo del equipo en un partido y/o participar en cualquier forma en la competición, como requisito previo y necesario para la participación en actividades o competiciones de carácter profesional.
i) Aprobar los requisitos de carácter económico y social que se exigirán a las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes Deportivos para su integración en LaLiga.
j) Determinar las normas sobre alineación de jugadores en las competiciones de carácter profesional, así como sobre la interrelación entre las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes y sus filiales o dependientes. En todo caso, las normas que al efecto se establezcan, deberán ser remitidas a la Real Federación Española de Fútbol para su inclusión en los Reglamentos Federativos.
k) Determinar las condiciones y número de personas autorizadas a permanecer en el perímetro del terreno de juego en las competiciones de carácter profesional, dando traslado a la Real Federación Española de Fútbol de los acuerdos adoptados a fin de que por ésta se incluyan en los Reglamentos Federativos.
l) Determinar las condiciones que deben reunir las instalaciones deportivas de los estadios para la celebración de las competiciones profesionales, normas de seguridad, control de accesos, así como cualesquiera otras que pudieran establecerse.
3.- Son funciones y competencias de LaLiga, sujetas a coordinación con la Real Federación Española de Fútbol, las siguientes:
a) Elaborar y aprobar, para someter a la ratificación del Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, el calendario de competición de la Primera y Segunda División, determinando los condicionamientos del sorteo de emparejamientos en relación con las coincidencias territoriales u otras circunstancias que pudieran establecerse.
b) Determinar la composición y número de equipos que conforman las competiciones de carácter profesional, cuya modificación requerirá acuerdo entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) Realizar las propuestas sobre el desarrollo de las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, clasificación final y determinación de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes vencedores, sin perjuicio del previo acuerdo de la Real Federación Española de Fútbol para llevarlas a efecto.
d) Establecer, de común acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, el número de futbolistas profesionales cuya nacionalidad no corresponda a uno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que puedan ser contratados e inscritos por las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes afiliados, así como las condiciones para la alineación de los mismos en las competiciones que organice.
e) Acordar los criterios reguladores de los ascensos y descensos entre la Primera y Segunda División, informando a la Real Federación Española de Fútbol. Tales criterios deberán establecerse antes del inicio de la competición de que se trate y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta.
f) Fijar, de acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, los criterios y número de ascensos y descensos entre la Segunda División y la Segunda División "B" que deberán establecerse antes del inicio de la competición de que se trate y no podrán ser modificados durante el transcurso de ésta.
g) Informar con carácter previo y preceptivo a la Real Federación Española de Fútbol en los expedientes de cambios de residencia de futbolistas adscritos o que pretendan adscribirse a Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes integrados en la Liga Nacional de Fútbol Profesional, o filiales o dependientes de alguno de ellos.
Determinar de común acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol los importes de los derechos de formación y promoción correspondientes a la primera inscripción profesional de los futbolistas en las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participen en la competición profesional.
LaLiga se regula por el régimen jurídico establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley del Deporte y 23 a 28 del Real Decreto de Federaciones.
LaLiga se regula, igualmente, por sus Estatutos Sociales, el Reglamento General y el Reglamento para la Retransmisión Televisiva, que fueron aprobados por el máximo órgano de gobierno, la Asamblea General, y ratificados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, artículos 10.2 b) y 41.3 de la Ley del Deporte. Los Estatutos, el Reglamento General y el Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga pueden ser objeto de consulta permanente en la página web de la entidad (www.laliga.com).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, los Estatutos de las ligas profesionales deben incluir, al menos, los siguientes extremos:
1. Denominación concreta, objeto asociativo y domicilio social.
2. Órganos de gobierno y representación y sus funciones, así como el sistema de elección y cese de los mismos. Serán órganos de gobierno necesariamente el Presidente y la Asamblea. El Presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o sociedad anónima deportiva de los asociados a LaLiga.
3. Competencias propias y delegadas.
4. Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos.
5. Régimen disciplinario específico para sus asociados, que recogerán obligatoriamente y de forma diferenciada, el régimen de infracciones y sanciones de sus directivos o administradores.
6. Régimen de gestión patrimonial, económico- financiero y presupuestario.
7. Causas de extinción o disolución.
8. Normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de sus asociados y supervisión de los mismos.
Aprobados, en su última redacción, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la sesión de fecha 9 de julio de 2020.
Dichos Estatutos y, especialmente, el Capítulo II del Título I, referente a la estructura orgánica de LaLiga, conforman los cimientos fundamentales sobre los que se asienta el régimen jurídico básico de buen gobierno de los órganos de gobierno y administración de LaLiga.
El Reglamento General, en lo atinente al buen gobierno de LaLiga, viene a complementar el marco jurídico regulador definido por los Estatutos Sociales relativo al desarrollo de la Asamblea General y las Juntas de División (Libro I) y al régimen de elección del Presidente (Libro II), los Vicepresidentes y miembros de la Comisión Delegada (Libro III).
Aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la sesión de fecha 18 de julio de 2016 y su posterior modificación aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de 21 de marzo de 2018 y más tarde por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la sesión de fecha 26 de julio de 2018. Se incorporó al Reglamento General de LaLiga el 14 de agosto de 2018.
El Reglamento para la Retransmisión Televisiva describe los compromisos adquiridos por los Clubes/SAD con LaLiga con el fin de homogeneizar la imagen y percepción audiovisual de las competiciones que ésta organiza. De tal forma, que el Reglamento: a) Detalla las instalaciones requeridas a los Clubes/SAD para cada partido, así como los procedimientos que se deberán adoptar en la organización de los mismos y; b) Define las acciones concretas que los Clubes/SAD deberán tomar para alcanzar los estándares establecidos y los pasos que LaLiga seguirá para asegurar la implementación de los mismos.
Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de LaLiga, de fecha 21 de julio de 2005. El Código fue revisado y adaptado a la realidad estatutaria y de organización de LaLiga y a las últimas reformas legislativas en materia de transparencia y buen gobierno, siendo aprobado en su última versión por la Asamblea General Extraordinaria de la LaLiga, de fecha 24 de septiembre de 2015.
Se encuentra estructurado en seis capítulos y compuesto de catorce artículos.
Define, principalmente en su Capítulo I, las normas de buen gobierno de LaLiga, estableciendo los derechos de los miembros adscritos a LaLiga (artículo 1). Asimismo, se describe la estructura, funcionamiento y deberes de la Comisión Delegada, la Dirección General y la Dirección Legal (artículos 2 a 4, respectivamente).
A continuación, el Capítulo II, dedicado a las retribuciones, dispone en los artículos 6 y 7, toda una serie de prohibiciones, restricciones y obligaciones de información sobre las mismas. El Capítulo III “Control y gestión ordinaria” (artículo 8) define el contenido del manual de procedimientos sobre transacciones económicas de LaLiga denominado “Manual de Procedimientos de Compras y Cuentas a Pagar” junto con el artículo 10 del Capítulo IV, el cual establece los criterios de actuación en relación con la adquisición o suministro de bienes o prestación de servicios desde que se genera la necesidad del servicio/compra hasta el pago del mismo, debiendo ser sometidas todas aquellas compras/prestaciones de servicio individuales de cada Dirección. El Capítulo IV, bajo la rúbrica “relaciones con terceros”, regula en el artículo 9 los deberes de información sobre las relaciones con terceros.
Finalmente, los Capítulos V y VI, en sus artículos 11 a 14 del Código, se dedican al deber de LaLiga de fomentar la ética deportiva y conforman un régimen jurídico que da cobertura a las reclamaciones relacionadas con el cumplimiento o no del Código de Buen Gobierno. Todo ello, mediante la creación de un Comité específico de buen gobierno presidido por el Presidente de LaLiga.
El artículo 6 de los Estatutos Sociales define la estructura de gobierno de LaLiga que se puede sintetizar de la siguiente forma:
A continuación, se enuncian las competencias y obligaciones asumidas por los distintos entes que conforman a día de hoy LaLiga, de acuerdo con el régimen de buen gobierno impuesto tanto por los Estatutos, como por el Reglamento General y el Código de Buen Gobierno antes referidos.
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de LaLiga y de expresión de la voluntad de los asociados. Sus reuniones pueden ser ordinarias y extraordinarias. El régimen jurídico de la Asamblea General viene dado por lo previsto en los artículos 8 a 21, ambos inclusive, de los Estatutos Sociales y por el Libro I, artículos 1 a 6, del Reglamento General.
Para la válida constitución de la Asamblea habrán de estar presentes además del Presidente y del Secretario, en primera convocatoria, dos terceras partes de sus miembros de pleno derecho y, en segunda convocatoria, al menos dieciséis miembros de pleno derecho, debiendo concurrir, por cada División, un mínimo de ocho miembros.
La convocatoria se efectúa por el Presidente por escrito, dirigido al domicilio que conste en LaLiga de cada asociado, utilizando cualquier medio de comunicación, correo, télex, fax, mensajería, etc., que deje constancia de su recepción, con diez días, al menos, de antelación a la fecha de la celebración de la misma, excepto en los casos de urgencia, apreciados de forma motivada por el Presidente, en los cuales dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha, y hora de celebración de la Asamblea, en primera y segunda convocatoria, el carácter de la misma y el Orden del Día.
La Dirección Legal deberá remitir a cada miembro de pleno derecho de la Asamblea General, en el momento de realizar la convocatoria, la documentación relativa a cada uno de los puntos del Orden del Día que se vayan a tratar en la misma, salvo que, por razones de urgencia en su celebración, no pueda acompañarse, en cuyo caso se pondrá a disposición de cada miembro en la sede de LaLiga previamente a la celebración de la Asamblea.
Cada miembro de pleno derecho de la Asamblea tiene derecho a voto y la mayoría de los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
La Asamblea General está constituida por:
Actúa como Secretario, el Director Legal de LaLiga, que tendrá voz, pero no voto y asiste el Director General con voz y sin voto.
Además, tiene derecho de asistencia (con voz, pero sin voto) el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol.
Adicionalmente, podrán asimismo asistir sin derecho a voz ni a voto, salvo que les conceda el uso de la palabra el Presidente:
Las principales competencias de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:
La Asamblea General Ordinaria se reúne una vez al año, en los seis meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio económico de LaLiga.
La Asamblea General Extraordinaria se reúne cuando lo determine (i) cualquiera de las Juntas de División o la Comisión Delegada por mayoría simple, (ii) el Presidente de LaLiga o (iii) o cuando lo soliciten, al menos, once de sus miembros.
Cabe destacar, entre otras, las siguientes competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Son órganos de las distintas competiciones profesionales organizadas por LaLiga, que tienen como objeto el examen, deliberación y aprobación de cuantas competencias sean propias de cada División o delegadas expresamente por la Asamblea General, y no estén expresamente atribuidas a otros órganos de LaLiga y no sean indelegables.
El régimen jurídico de las Juntas de División viene dado por lo previsto en los artículos 22 a 26, ambos inclusive de los Estatutos Sociales y por el Libro I, artículos 1 a 6, del Reglamento General.
Las Juntas se convocan y celebran obligatoriamente con carácter trimestral, durante la competición y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, al menos, seis de sus miembros o el Presidente de LaLiga.
La convocatoria, el desarrollo y funcionamiento de las reuniones se ajustan, en lo sustancial, a las normas establecidas para la Asamblea General, si bien para su válida constitución deben estar presentes dos terceras partes de sus miembros de pleno derecho y, en segunda convocatoria, al menos un tercio de los mismos.
Cada miembro de las Juntas de División tiene derecho a un voto. Las votaciones serás secretas, salvo acuerdo contrario de la propia Junta y la mayoría de los acuerdos se adoptan por mayoría simple y las excepciones previstas en los Estatutos por mayoría cualificada.
Cada Junta de División está constituida por:
Actúa como Secretario, con voz, pero sin voto, el Director Legal de LaLiga, al igual que el Director General Corporativo, que también asiste a las Juntas.
Existen tantas Juntas de División como categorías competicionales organizadas por LaLiga en el Campeonato Nacional de Liga. Por tanto, en la actualidad, existe la Junta de Primera División y de Segunda División.
Las principales competencias de las Juntas de División son, entre otras, las siguientes:
La Comisión Delegada es el órgano de gobierno y administración ordinaria de LaLiga. Su régimen jurídico viene dado por lo dispuesto en los artículos 27 a 31, ambos inclusive de los Estatutos Sociales, por el Libro III, artículos 17 a 31, del Reglamento General y por los artículos 2 y 3 del Código de Buen Gobierno de LaLiga.
La Comisión Delegada se convoca y celebra obligatoriamente con carácter mensual, durante la competición y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros o el Presidente de LaLiga, siendo fijado la fecha, lugar y el Orden del Día por los proponentes o por el Presidente. La convocatoria tiene que expresar necesariamente el Orden del Día, lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria.
Se considera válidamente constituida la Comisión en primera convocatoria, cuando a la misma asistan la mitad más uno, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora. Los acuerdos se adoptan, en la mayoría de las ocasiones, por mayoría simple de los votos emitidos, a excepción de aquellos expresamente previstos en los Estatutos que se harán por mayoría cualificada.
La composición de la Comisión Delegada es la siguiente: (i) el Presidente de LaLiga; (ii) los dos Vicepresidentes y (iii) los doce representantes de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes elegidos, en la forma prevista por el Reglamento General, por las Juntas de División (seis miembros por cada Junta).
Actúa como Secretario, el Director Legal de LaLiga, que tiene voz, pero no voto y asiste el Director General Corporativo con voz y sin voto.
Los miembros son elegidos por las Juntas de División durante el mes de julio de cada temporada que corresponda su elección. Su mandato es por dos años, pudiendo ser renovados por mandatos sucesivos. Las Sociedades Anónimas Deportivas y clubes que resulten elegidos, designan a su representante y a un suplente.
En la actualidad, la composición de la Comisión Delegada [1] es la siguiente:
PRESIDENTE: | D. Javier Tebas Medrano |
VICEPRESIDENTE 1°: | D. Miguel ?ngel Gil Marín |
VICEPRESIDENTE 2°: | D. Javier Fernández Rodríguez |
VOCALES POR 1 ? DIVISI?N - LaLiga Santander: | |
SEVILLA F?TBOL CLUB, SAD: | Titular: D. José M? Cruz Andrés |
Suplente: D. Jesús Arroyo Sánchez | |
REAL BETIS BALOMPI?, SAD: | Titular: D. ?ngel Haro García |
Suplente: D. Federico Martínez Feria | |
REAL SOCIEDAD DE F?TBOL, SAD: | Titular: D. Jokin Aperribay Bedialauneta |
Suplente: D?. Nerea Aramburu | |
LEVANTE UNI?N DEPORTIVA, SAD: | Titular: D.Francisco Javier Catalán Vena |
Suplente: D. Ignacio García Gil | |
CLUB ATL?TICO OSASUNA | Titular: D. Luis Sabalza Iriarte |
Suplente: D. Francisco Manuel Canal Fidalgo | |
VILLARREAL CLUB DE F?TBOL, SAD: | Titular: D. Fernando Roig Negueroles |
Suplente: D. ?lvaro Esteso Massó | |
VOCALES POR 2? DIVISION - LaLiga SmartBank: | |
CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD: | Titular: D. Miguel Concepción Cácere |
Suplente: D. Ignacio Abad Cantero | |
GIRONA F?TBOL CLUB, SAD: | Titular: D. Ignasi Mas-Bagà Saltor |
Suplente: D Diego Gigliani Uriarte | |
S.D. ?IBAR, SAD: | Titular: D?. Amaia Gorostiza Tellería |
Suplente: D. Jon Ander Ulazia Garetxana | |
UNI?N DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD: | Titular: D. Miguel Angel Ramirez Alonso |
Suplente: D. Patricio Vi?ayo Garcia | |
CLUB DEPORTIVO LUGO, SAD: | Titular: D. Constantino Saques Pereira |
Suplente: D?. Olga Rouco Calaza | |
UNI?N DEPORTIVA ALMER?A, SAD: | Titular: D. José Juan Bonillo Medina |
Suplente: D?. Lorena García Pi?ero | |
Director General Corporativo de LaLiga: | D. Javier Gómez Molina |
Director Adjunto a la Presidencia de LaLiga: | D. Carlos del Campo Colás |
Secretaria Comisión Delegada de LaLiga: | D? María José López Lorenzo |
[1]: Composición resultante tras el proceso electoral llevado a cabo en julio de 2021.
Cabe destacar, entre otras, las siguientes competencias de la Comisión Delegada:
La Asamblea General ha incorporado a los Estatutos y el Reglamento General sendas Disposiciones Transitorias por las que la Comisión Delegada, por mayoría cualificada de 2/3, puede realizar determinadas adaptaciones de los Estatutos y el Reglamento General en materia de plazos, documentación, etc. a fin de dotar de la necesaria agilidad a actuaciones concretas que pueden ser necesarias como consecuencia de la incidencia de la pandemia del covid-19, en particular en materia de control económico.
El Presidente de LaLiga desempeña su cargo tras ser elegido por sufragio libre, directo y secreto por todos los miembros de la Asamblea General Extraordinaria.
El régimen jurídico del Presidente figura en los artículos 32 a 37, ambos inclusive, de los Estatutos Sociales y por el Libro II, artículos 1 a 9 del Reglamento General. El mandato del Presidente tiene una duración de cuatro años, a contar desde el momento de su elección y puede ser reelegido por iguales períodos sucesivos.
Es el máximo representante de LaLiga, ostentando su gobierno y representación legal y tiene conferidas las facultades ejecutivas. El cargo de Presidente es remunerado, debiendo ser establecida su remuneración por acuerdo de la Asamblea General.
Corresponden, entre otras, al Presidente de LaLiga las siguientes competencias:
En las elecciones celebradas en diciembre de 2019 se eligió Presidente de LaLiga, por tercer mandato consecutivo, a D. Javier Tebas Medrano.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de los Estatutos, LaLiga tiene dos Vicepresidentes que son nombrados entre los candidatos propuestos por la Sociedad Anónima Deportiva o Club de Primera (Vicepresidente primero) y Segunda División (Vicepresidente segundo), respectivamente, y que resulten elegidos por la Junta de cada División en la elección convocada a tal efecto.
El periodo de mandato es de dos años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos periodos.
Los Vicepresidentes cesan en su cargo cuando la Sociedad Anónima Deportiva o el Club a los que representen dejen de participar en la División para la que fueron elegidos y/o cuando perdiese la representación del Club.
En este sentido, durante la Temporada 2019/2020 tanto el Vicepresidente Primero como el Segundo perdieron la representación de sus respectivos Clubes en distintos momentos temporales. Respecto a la Vicepresidencia Primera, tras el oportuno proceso electoral se eligió a D. Miguel Ángel Gil Marín, en representación del Club Atlético de Madrid, SAD y, posteriormente, en el correspondiente proceso electoral para la Vicepresidencia Segunda se eligió a Dña. Patricia Rodriguez Barrio, en representación del Elche Club de Fútbol, SAD. En este último caso, toda vez que el referido afiliado ha dejado de participar en la División para la que fue elegido, se ha iniciado un nuevo proceso electoral que se ha resuelto con la elección con la elección el 8 de octubre de 2020 de D. Javier Fernández Rodríguez, en representación de R. Sporting de Gijón, SAD.
Tal y como significa el artículo 44 Bis de los Estatutos, el Director General Corporativo de LaLiga es la persona designada por la Comisión Delegada, a propuesta del Presidente, bajo cuya dirección supervisa las actividades y funciones de cada una de las Direcciones, Departamentos y servicios de LaLiga, conforme las directrices aprobadas por la Comisión Delegada y, además, gestiona y controla los recursos humanos de LaLiga, proponiendo al Presidente, para su posterior aprobación por la Comisión Delegada, la contratación de personal.
Son además competencias del Director General Corporativo, siempre bajo la dirección del Presidente, las siguientes:
El Director General Corporativo ejercita los objetivos generales de LaLiga con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración de LaLiga (Asamblea General Comisión Delegada y Presidente). Su nombramiento y cese se realiza por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente. Su mandato estará vinculado al del Presidente, de tal forma que cuando, por cualquier causa cese en su cargo el Presidente que le hubiere propuesto, terminará automáticamente tal mandato, todo ello sin perjuicio de su posible remoción en cualquier momento. Actualmente, el Director General Corporativo de LaLiga es D. Javier Gómez Molina.
El Director Legal es la persona designada por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente, cuyas funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de los Estatutos Sociales son, entre otras:
Su mandato es por cuatro años, siendo renovado tácita o expresamente por iguales periodos y su remoción deberá ser aprobada por el mismo órgano que lo designa.
La Comisión Delegada podrá nombrar, a propuesta del Presidente, de entro los responsables de los órganos internos de LaLiga, uno o varios adjuntos a la Dirección Legal. El/Los adjuntos a la Dirección Legal sustituirán al Director Legal en los casos de abstención, recusación, ausencia y enfermedad de éste, así como, en su caso, en la tramitación de los expedientes sobre suspensión temporal de determinados derechos de los afiliados previstos estatutariamente.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los procesos electorales de LaLiga, procede a convocar las elecciones a la presidencia y es competente para resolver las eventuales reclamaciones que pudieran formularse durante el mismo.
Producida la vacante en la presidencia de LaLiga, se constituye la Comisión Electoral formada por cinco miembros, de los cuales dos representarán a las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes más antiguos de Primera División, uno a la Sociedad Anónima Deportiva o Club más antiguo de Segunda División, uno al representante de la Sociedad Anónima Deportiva o Club más moderno de Primera División y uno al representante de la Sociedad Anónima Deportiva o Club más moderno de Segunda.
Elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, ambos por mayoría simple.
Es el órgano encargado de incoar y resolver en única instancia los expedientes disciplinarios, que sean consecuencia del incumplimiento o infracciones a los Estatutos y Reglamento General de LaLiga por parte de cualquiera de sus afiliados.
El Juez no ostentará ni habrá ostentado en las últimas tres temporadas cargo directivo o mantenido relación laboral con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a la LaLiga.
El nombramiento deberá recaer en un Licenciado en Derecho con al menos cinco años de ejercicio profesional, y serán nombrados por la Asamblea de LaLiga.
Los mandatos tendrán una duración de una temporada deportiva, que podrán ser renovados por períodos sucesivos expresa o tácitamente.
Es el órgano de LaLiga encargado de verificar el adecuado cumplimiento de las reglas de control económico y de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de los afiliados de LaLiga, imponiendo, en su caso, las sanciones oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 bis de los Estatutos Sociales.
El Comité está constituido por cinco miembros, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las últimas tres temporadas cargo directivo o mantenido relación laboral con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a LaLiga. El nombramiento deberá recaer, en cuanto a tres de sus miembros, en economistas, censores jurados de cuentas o auditores y, en cuanto a los otros dos miembros, en Licenciados en Derecho. Todos sus miembros deberán tener, por lo menos, cinco años de ejercicio profesional. Los citados miembros serán nombrados por la Asamblea de LaLiga.
Los mandatos tendrán una duración de una temporada deportiva, que podrán ser renovados por períodos sucesivos expresa o tácitamente sin limitación temporal.
Es el órgano de LaLiga encargado de resolver, con carácter definitivo y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General, los conflictos que se originen entre los miembros adscritos a LaLiga relacionados con la tramitación de licencias provisionales o su visado previo, para la disputa de la competición de carácter profesional.
Este Comité se encuentra constituido por tres miembros titulares y tres suplentes, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las últimas tres temporadas deportivas cargo directivo o mantenido relación laboral o de prestación de servicios con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a LaLiga.
El nombramiento deberá recaer en Licenciados en Derecho y con al menos cinco años de ejercicio profesional. Los mandatos tendrán una duración de dos temporadas deportivas, siendo nombrados por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.
Es el órgano de LaLiga encargado de adoptar las decisiones que le correspondiera dictar en Derecho a los órganos colegiados de gobierno, representación e internos (Comisión Delegada y Juntas de División), de conformidad con lo estipulado en los Estatutos y en el Reglamento General, en aquellos casos en los que exista una abstención o recusación de más del cincuenta por cien (50%) de los representantes de los Clubes y SADs afiliados que componen dichos órganos colegiados.
La comisión estará constituida por tres miembros, los cuales no ostentarán ni habrán ostentado en las últimas tres temporadas cargo directivo o mantenido relación laboral con ninguna Sociedad Anónima Deportiva o Club de los adscritos a LaLiga.
El nombramiento deberá recaer en Licenciados en Derecho con al menos cinco años de ejercicio profesional y serán nombrados por la Comisión Delegada de LaLiga. Los mandatos tendrán una duración de una temporada deportiva, que podrán ser renovados por períodos sucesivos en forma expresa.
Órgano de LaLiga que se encarga, por delegación del Presidente, de verificar el cumplimiento, por los Clubes/SAD afiliados, de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de las entidades afiliadas a LaLiga, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Sociales y en las referidas Normas y criterios. Sus competencias se circunscriben a: (i) Proponer al Presidente de LaLiga la validación y aceptación de los presupuestos presentados por los Clubes/SAD; (ii) Requerir las explicaciones correspondientes y; (iii) Elevar a los órganos competentes de LaLiga las conclusiones oportunas a los efectos previstos en las Normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de los Clubes y SAD.
El Órgano estará compuesto por tres personas designadas por el Presidente de LaLiga; designación que será ratificada por los miembros de la Comisión Delegada con las mayorías establecidas en los Estatutos Sociales.
El 11 de septiembre de 2015 se aprobó por la Comisión Delegada la constitución del Órgano de Cumplimiento Normativo, que supuso una modificación de los Estatutos Sociales aprobada por la Asamblea General Extraordinaria el 24 de septiembre de 2015.
El referido Órgano es el encargado de realizar el seguimiento del proceso de actualización permanente del inventario de obligaciones legales que afectan a LaLiga y de la autoevaluación periódica del cumplimiento de las mismas junto con el funcionamiento y gestión del Canal Ético (abierto sólo a nivel interno), encontrándose investido de poderes autónomos de iniciativa y control, reportando y dependiendo directamente de la Comisión Delegada de LaLiga, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 bis.2 del Código Penal.
El 30 de junio de 2021 se presentó y aprobó en Asamblea General Extraordinaria una actualización del referido precepto para adaptarlo a la realidad en la que se ha convertido LaLiga hoy día, estando pendiente de aprobación por la Junta Directiva del CSD para que pueda entrar en vigor.
Órgano previsto en el artículo 6 de los Estatutos Sociales y artículo 10 del Título V del Libro XI del Reglamento General, y cuyas competencias son las siguientes:
El Órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales está integrado por los siguientes miembros: a) Los dos Clubes o SAD con más ingresos por derechos audiovisuales derivados del ámbito nacional en los últimos cinco años; b) Dos Clubes/SAD de primera división elegidos por los equipos de esa categoría que no sean miembros de la Comisión en virtud del apartado anterior; c) Un Club/SAD de segunda división elegido por los Clubes/SAD de esa categoría; d) El Presidente de LaLiga, cuyo voto dirimirá los eventuales empates en las votaciones.
Actualmente son miembros del referido órgano, por Primera División, además, del Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona (por el apartado a), el Club Atlético de Madrid, SAD y el Deportivo Alavés, SAD por el apartado b); y por Segunda División, la S.D. Ponferradina, SAD.
También serán convocados, participando con voz, pero sin voto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como acreedores públicos, en tanto en cuanto alguno de los Clubes/SAD afiliados mantengan importes pendientes de pago ante alguna de las citadas administraciones, la Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes.